El Gobierno Nacional habilitó la normativa que fue publicada en el Boletín Oficial e invita a las provincias a adoptar la medida.

El gobierno de Javier Milei anunció la habilitación para que las organizaciones religiosas puedan administrar sus bienes y libros contables sin tener que inscribirse como asociaciones civiles o fundaciones.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial, a través del decreto 486/2025, que insta además a las provincias a que adecuen su normativa.
Según argumentaron desde la Secretaría de Culto y Civilización, a cargo de Nahuel Sotelo, el objetivo es facilitar la acreditación de la personería jurídica a las entidades de culto inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
“La medida apunta a que, por primera vez, las comunidades puedan rubricar sus libros contables y actuar con plena transparencia sin dejar de ser lo que son: iglesias, comunidades de fe, espacios espirituales”, precisaron en el comunicado que difundieron.
En la misma línea, aclararon: “Facilita a que las iglesias reconocidas en el Registro Nacional de Culto puedan acreditar su personería jurídica y acceder a cosas simples y cotidianas, como un cuit o una cuenta bancaria”.
A partir de los cambios, las iglesias, comunidades de fe y espacios espirituales podrán acceder a cuentas bancarias y tener bienes a nombre de la institución sin tener que acreditar su inscripción como asociación civil.
De adherir las provincias, las instituciones de fe podrán diseñar su propia estructura jurídica e inscribirse en un libro en cada jurisdicción. Será la Inspección General de Justicia (IGJ) la encargada de implementar el decreto con los organismos provinciales.
La nueva normativa aclara que la medida no reviste de obligatoriedad y que persigue la intención de facilitarle funcionalidad para “darle más opciones a las iglesias y que por eso respeta la voluntad y la elección de cada comunidad”.
Fuente: Noticias Argentinas