Ley de etiquetado y alimentación de calidad, ¿cómo funciona el sistema legal? 

Las leyes de promoción de alimentos y de emergencia alimentaria están escritas desde el Poder Legislativo, el texto define qué y cómo deben ser o proceder en situaciones o acciones. La dra. María Eugenia Marichal  explicó de qué se tratan estas leyes y cómo funcionan.

Valeria Elías

RTS Medios

Las leyes que regulan las cuestiones alimentarias son de importancia relevante ya que la alimentación es un derecho humano y de necesidad y urgencia incuestionable para la supervivencia de las personas. No solo las carenciadas, sino también en cuanto a la calidad de los alimentos que se consumen por parte de todos los habitantes del suelo argentino. Las normas dicen lo que debe ser, en tanto también contemplan un espíritu que amplía ese alcance o establece un nuevo parámetro de análisis. Las leyes que regulan los alimentos y el derecho a ellos no escapan de ese supuesto legal. 

 

 

Las leyes de promoción de alimentos y de emergencia alimentaria están escritas desde el Poder Legislativo, el texto define qué y cómo deben ser o proceder en situaciones o acciones. Cuando no queda claro el escrito, se procede a la interpretación para poder cumplir la ley y no caer en una laguna legal, que desregula la funcionalidad del sistema. En ese sentido la dra. María Eugenia Marichal, docente UNL e investigadora CONICET, en diálogo con RTS Medios, se explaya al respecto.

 

 

  ¿Cómo hacer para incorporar los estándares que establece la Ley de Promoción de la alimentación saludable (Ley de Etiquetado)? ¿Cuáles son los principales desafíos?

 

— Por definición, las leyes del Congreso deben ser lo más generales y precisas posibles, regulando en términos bien amplios el grueso de la materia que se ocupan, sentando los principios generales, los derechos y obligaciones básicas, porque está destinada a perdurar en el tiempo. Se deja para la reglamentación posterior los detalles que hagan a la implementación concreta, las minucias administrativas, todo aquello que pueda precisar ajustes sobre la marcha, cambios, porque en sede del poder ejecutivo suele ser más simple y rápido el trámite de modificación que cuando pasa por un cuerpo colegiado como el congreso.

 

En ese sentido, la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (Ley PAS), tiene una muy buena técnica legislativa, porque es un articulado breve que logra sentar muy bien los objetivos, las reglas y principios generales. Ahora bien, en una cuestión tan técnica como la aplicación y sobre todo la fiscalización y el control de cumplimiento de las obligaciones del sector empresarial, ese detalle reglamentario que queda bajo la órbita del Poder Ejecutivo puede representar un riesgo para la efectividad de las medidas centrales. Los decretos reglamentarios son normas que complementan las leyes, estableciendo detalles para su aplicación, pero deben respetar lo que, en derecho, un poco ficcionalmente, llamamos “el espíritu y la finalidad del legislador”. La reglamentación debería asegurar que la ley se aplique correctamente y se alcancen los objetivos que persigue, sin desnaturalizarla.

 

Hay un gran margen de apreciación, de discrecionalidad en la interpretación de los medios para alcanzar los fines que la ley persigue, y aquí entra a jugar la orientación del programa político que tenga el gobierno nacional de turno. En ese sentido es que la instancia de reglamentación puede llegar a representar un riesgo.

¿Qué implica dar respuesta a la situación de emergencia alimentaria desde un enfoque integral que garantice el derecho humano a una alimentación adecuada y de calidad?

— Las respuestas a las situaciones de emergencia siempre han venido signadas con una marca de excepcionalidad, de necesidad y urgencia, que marcaba una especie de permiso para actuar en ese sentido paliativo que mencionaba. Hay que saciar el “hambre más urgente”, y eso significaba una especie de justificativo para no pensar en qué calidad de alimentación iba a cubrir esos déficits urgentes.


Desde inicios del 2000 todos los programas alimentarios se plantean en contexto de emergencia, podemos trazar una línea ininterrumpida desde el DNU 108 de 2002 que decreto la emergencia alimentaria por un año y luego es prorrogada por el DNU 1121/2003, y así sucesivamente hasta la Ley 27.771 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Admiración Nacional (de diciembre de 2022) ordena: “prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, la Emergencia Alimentaria Nacional” (art. 87, Ley 27701).


En esos contextos de emergencia, de profundas crisis económicas, de desempleo, de recesión, inestabilidad, no es esperable que ningún gobierno plantee un enfoque integral. La trampa es que, si los proyectos integrales solo son viables cuando se superen los contextos adversos, y Argentina no da señales de poder hacerlo en las próximas décadas, entonces es un callejón sin salida.


Para no caer en la parálisis, y viéndolo desde los movimientos sociales por la salud pública y la academia, este escenario nos lleva a apostar aún más por sostener y defender las estrategias parciales como puede ser la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (Ley PAS), que si bien no implica un programa integral en sí misma, es un paso hacia ese camino. Esta legislación es, yo le llamo, una sutura en un fragmentado mapa regulatorio de la seguridad alimentaria, que divide las aguas según la dimensión del derecho humano a la alimentación que se trate: acceso, producción, inocuidad, cada sector con sus propias lógicas, con una muy baja articulación entre sí.


La ley PAS es como un primer puente entre esas dimensiones, un primer intento de articulación, al que se pueden ir sumando otras acciones, el impulso de otros proyectos legislativos temáticos, por ejemplo, vinculados a la promoción y desarrollo de la agroecología. Ha habido algunos proyectos en este sentido, pero ninguno logró sanción. Creo que esta estrategia puede parecer minimalista, pero es un camino, un horizonte posible, ir construyendo, instalando y sosteniendo proyectos que desde las diversas aristas de la seguridad alimentaria vayan conquistando espacios progresivamente.


Y también hay una tarea fuerte de protección de lo logrado, como en el caso de la Ley PAS, de evitar la regresión, la desnaturalización por reglamentación y desidia en el control y ejecución de las sanciones previstas.

Fuente: RTS Noticias