Abren una consulta pública para establecer el procedimiento.

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) dispuso el llamado a consulta pública de un proyecto de reglamentación que clasifica las obras de expansión del sistema de distribución de gas y establece la metodología para determinar aportes y contraprestaciones económicas.
La Resolución 778/2025 publicada hoy en Boletín Oficial pone en consulta el marco normativo que busca reemplazar íntegramente a la Resolución ENARGAS N° I-910/2009.
El objetivo de este proceso es revisar los lineamientos existentes para las autorizaciones de obras de expansión del Sistema de Distribución de Gas, asegurando que reflejen la realidad económica actual de la prestación del servicio.
Los interesados tienen 15 días hábiles administrativos a partir de la publicación para presentar comentarios.
La nueva normativa determina dos categorías principales de obras: «Obra de Magnitud» y «Obra de No Magnitud».
Las Obras de Magnitud son aquellas que requieren autorización previa del ENARGAS para su inicio.
Se definen como tal los proyectos de redes con una longitud total de cañería igual o superior a 21.000 metros, o los conductos de alimentación de alta presión que igualen o superen los 5.000 metros de longitud.
También requieren autorización previa otras obras, independientemente de la longitud, cuando:
1. Se vinculen a gasoductos de exportación, importación o de productores que hayan obtenido una concesión de transporte.
2. La traza atraviese más de una subzona tarifaria, provincia o áreas de distintas Distribuidoras.
3. Permitan abastecer localidades sin servicio de gas por redes.
4. Un Tercero Interesado pretenda constituirse en Subdistribuidora en una localidad que ya tenga una operadora.
Las Obras de No Magnitud son aquellas que, por sus características, no requieren autorización previa expresa del ENARGAS para comenzar, siempre que se cumplan los requisitos legales, económicos, ambientales, técnicos y de seguridad.
Para estas obras se requiere la carga de una Declaración Jurada (Subanexo III) en la aplicación web del Organismo y la notificación de la carga al ENARGAS.
Se establece que los proyectos de expansión incluidos en planes de inversiones obligatorias o planteados como Factor de Inversión K, en el marco de revisiones tarifarias, no necesitan tramitarse bajo esta nueva reglamentación.
Fuente: Noticias Argentinas