Historia de una Constitución

“La provincia de Santa Fe es la única  entidad  histórica  de  la  gran  región  rioplatense  que  puede  exhibir  un  orden  constitucional  ininterrumpido durante doscientos años” comentó Alejandro Damianovich en el libro que conmemora su funcionamiento.

La Constitución provincial, establece, regula y fiscaliza el sistema de salud pública, integra todos los recursos y concreta la política sanitaria con el Gobierno Federal, los gobiernos provinciales, municipios e instituciones sociales, públicas y privadas. 

Las constituciones provinciales deben: respetar la forma de gobierno representativa y republicana, respetar lo que dice la Constitución nacional, asegurar su propio poder judicial, organizar su régimen municipal, asegurar la educación primaria.

 

Valeria Elías 

RTS Medios

La Constitución de una provincia puede estar compuesta por un preámbulo y varias secciones. Algunas de las partes que se pueden encontrar en una Constitución provincial son: Declaraciones, derechos, deberes y garantías (En esta parte se establecen los derechos, deberes y garantías de los habitantes de la provincia), Políticas especiales (se establecen las políticas especiales del Estado, como las relacionadas con el trabajo, la seguridad social, el bienestar, la cultura y la educación), Autoridades de la provincia (se establecen las autoridades de la provincia, como el gobierno provincial y el poder legislativo). 

La Constitución de la Provincia de Santa Fe es la norma fundamental de la Provincia de Santa Fe, sancionada el 14 de abril de 1962, la cual se basa en la Constitución Nacional y establece el ejercicio de sus instituciones, asegurando la administración de justicia, el régimen municipal y la educación primaria.

 

Hagamos historia 

Históricos,  describen  los  diferentes  procesos  institucionales  en  nuestra  provincia,  como  también la cultura política de cada época, a partir de la sanción del Estatuto Constitucional de 1819, bajo la mano del Brigadier Estanislao López. Se redactó un estatuto, que más tarde sería aprobado el 26 de agosto de 1819 por el Cabildo de Santa Fe. El estatuto establecía el sistema republicano representativo como forma de gobierno. La cláusula fundamental radica en el artículo 19, que instituyó por primera vez el voto directo del pueblo para la elección de gobernador.Esta fue la primera Constitución provincial en Argentina, y la primera Carta Magna firmada en el país. Este Estatuto de 1819 estuvo en vigencia hasta el año 1841, cuando la Junta de Representantes de la Provincia de Santa Fe sancionó una nueva constitución para la provincia.

Luego se sancionó una nueva Constitución, el 17 de julio de 1841, de carácter más moderno, al estilo de las otras provincias, recibiendo además influencia de las constituciones nacionales de 1819 y 1826.​ Tanto por su contenido normativo como por su estructura formal se la define como un gran avance.3​ Fue sancionada mediante la intervención de la Junta de Representantes, presidida por José de Amenábar.

Constitución de 1841 que rige hasta la conformación del Estado Nacional. 

La  segunda  etapa  corresponde  a  la  provincia  argentina,  cuya  organización  institucional,  parte de su constitución de 1856, armonizada con la Nacional  de  1853,  e  introduce  luego  numerosas  reformas,  con  algunas  marchas  y  contramarchas  en  el  siglo  XX,  hasta  la  constitución  que  nos  rige desde 1962.

Con la aprobación, en 1853 de la Constitución Argentina, cada provincia tuvo que dejar sus constituciones atrás y dictar una nueva constitución conforme a la nacional. La Sala Constituyente de la Provincia dictaminó en 1856 la Constitución provincial. Fue remitida al Congreso Federal, quien la aprobó con ligeras adaptaciones, haciendo lo mismo la Asamblea Constituyente de Santa Fe. El 24 de agosto de 1856 fue jurada por López y todos los habitantes de los cuatro departamentos de Santa Fe. Esta Constitución constaba de 66 artículos, ordenados en 10 capítulos, precedidos de un preámbulo.

En 1863, una reforma dicta una mayor precisión en los derechos individuales, la elección de la cámara legislativa en proporción a la cantidad de habitantes y que un colegio de electores, elegidos popularmente, sean los que nombren al gobernador.

En 1872, durante la gobernación de Simón de Iriondo, se produce otra reforma. Se crea el cargo de vicegobernador, con la función de presidir el senado, y el Poder Legislativo se divide en dos cámaras: una de diputados, elegidos en cuanto a la proporción de habitantes, y otra de senadores, siendo dos por departamento. Además, se establece que las autoridades municipales estarán formadas por dos consejos: uno ejecutor y otro deliberante. Impone también la educación primaria obligatoria y gratuita y concede a los extranjeros el voto en las elecciones municipales.​

En 1883 se produce otra reforma que, divide al territorio provincial en nueve departamentos, añadiendo a los cuatro primitivos los departamentos de San Javier, Las Colonias, Iriondo, San Lorenzo y General López, y eliminó la designación de fiscal general, incluyéndose en el Poder Judicial como fiscal de cámara y agentes fiscales, y en el Poder Ejecutivo como fiscal de Estado.

La reforma de 1890, con el objetivo de dar forma moderna al Estado y para que acompañara los cambios producidos en ella la estructura socioeconómica provincial, creó tres nuevos ministerios en la provincia: el de Gobierno y Culto, el de Hacienda y Obras Públicas, y el de Agricultura e Instrucción Pública. De este último pasó a depender el Consejo General de Educación. Además, se instituye por primera vez la Corte Suprema de Justicia como órgano superior de la magistratura provincial.

La Constitución (basados en el crecimiento demográfico y sociopolítico diferenciado entre el norte y el sur de la provincia) de 1900 no conformaba a los sucesivos gobiernos, en julio de 1920 la Legislatura de la Provincia sanciona la ley 2003, declarando necesaria la reforma de 145 de los 146 artículos del texto Constitucional vigente y del Preámbulo, con excepción del artículo 4. Esta constitución fue reformada en 1907 con algunos cambios menores, pero pierde validez en 1921. 

La Constitución de 1921 fue una de las reformas más progresistas de su época en Argentina, avanzada en Latinoamérica y adscripta al constitucionalismo social como lo fueron la Constitución de México de 1917 y la de Weimar de 1919. Consagró antes que la Constitución Nacional, los derechos de los trabajadores y de los más necesitados y garantiza la estabilidad del empleado público. Estableció las Bases de un Régimen Económico y del Trabajo de vanguardia: fijaba la jornada máxima de labor y el salario mínimo; destina una parte de la renta fiscal para la construcción de casas para obreros. Por primera vez en la historia de la provincia esa Constitución propuso un estado laico con neutralidad religiosa del Estado pero con garantía y respeto por la libre profesión de todos los cultos. 

Después de las sesiones de la Convención Constituyente para reformar la Constitución Nacional en el 1949, y junto a esta se tenían que reformar las Constituciones provinciales, con el objetivo de adaptar el sistema institucional al nuevo orden político y social y a los principios, declaraciones, derechos y garantías consagrados en ella.

Algunas de las reformas recuperan contenidos de la Constitución de 1921, como la de la descentralización del poder ejecutivo provincial y darle más autonomía a las comunas y municipios, y la jerarquización del rol de la legislatura.

El 8 de febrero de 1949 se produce la intervención federal, asumiendo las funciones de gobernador el coronel Dalmiro J. Adaro, pero no depone la Constitución recién elaborada. La misma duró hasta la derogación por proclama militar de las reformas constitucionales de 1949 por la dictadura militar autodenominada Revolución Libertadora.

La Convención Reformadora se constituyó el 16 de enero de 1962 en la ciudad de Santa Fe, presidida por Héctor Gómez Machado, convencional de la UCRI, formándose en la primera sesión preparatoria una comisión redactora del reglamento definitivo de la Convención. El 17 de enero de 1962 continuó la sesión preparatoria y se dio lectura al proyecto de la comisión redactora del reglamento definitivo de la Convención, el cual se vota y es aprobado por unanimidad. En abril de 1962, los integrantes de la Asamblea y el gobernador Carlos Sylvestre Begnis prestaron juramento a la reforma constitucional. Desde ese día, se puso en vigencia la nueva reforma de la constitución santafesina.

El 24 de abril de 1962, por decreto nacional N.º 3.534, intervinieron las provincias de Catamarca, Corrientes, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz y Santa Fe. Se declaran nulos todos los comicios que se desarrollaron últimamente en esas provincias.

Pero, por el decreto N.º 4.430 del 16 de mayo de 1962, se declara que: «La nulidad de los comicios realizados el 17 de diciembre de 1961 en la provincia de Santa Fe no afecta a los electos como convencionales constituyentes». Por lo que la reforma de la constitución siguió vigente hasta la actualidad. El texto finalmente sancionado está compuesto de un preámbulo y 116 artículos, divididos en diez secciones.