La reforma constitucional de la provincia implica muchas miradas, posturas, y sobre todo análisis. Hay especialistas que se expresan y dan una perspectiva respecto a sus conocimientos y experiencias.
Valeria Elías
RTS Medios

Por este motivo, buscamos a una docente regular de derecho Constitucional de la Universidad Nacional del Litoral – UNL, ex jueza provincial, Beatriz Forno, quien respondió algunos de nuestros interrogantes.
“La reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe- comienza la especialista- se encuentra regulada en la Sección IX en los artículos. 114 y 115 de nuestra Constitución local. Hago la aclaración, ya que existen algunas diferencias con la reforma de la Constitución Nacional. Para ello se requiere una ley que declare la necesidad de reforma. Esta ley debe ser aprobada por una mayoría especial que requiere el voto de los 2/3 de los miembros de cada Cámara (Diputados y Senadores es decir que, se contabilizan los votos -2/3- en forma separada). Como la constitución establece que debe ser declarada por ley, ésta puede ser vetada (rechazada) por el Poder Ejecutivo. En ese caso, para poder insistir la Legislatura debe reunir 2/3 de los votos de la totalidad de los miembros, en cada Cámara. Entonces deberá ser promulgada”.
Luego continuó explicando “la Constitución Provincial puede ser total o parcial y para determinar su alcance, debe la Legislatura establecer los artículos o materia que quedará sometida a reforma. Ello es importante, ya que la Convención no puede excederse de los temas establecidos en la ley, aunque puede no reformar algún tópico de los fijados. Una vez que se promulga la ley, deberá convocarse a elecciones para integrar la Convención Constituyente Reformadora. Los miembros de esa Convención son elegidos directamente por el pueblo y su número será de 69 (suma de diputados más senadores), en la forma que establezca la ley”.
Así mismo, expresó “la reforma de la Constitución es esencialmente política. De modo que las condiciones serán las que la sociedad a través de sus representantes, en este caso la Legislatura, consideren oportunas y convenientes. Sin embargo, no se puede perder de vista que la reforma de una Constitución no es una mera actualización de normas o la simple incorporación de instituciones más modernas. La reformulación de una Constitución se trata de un verdadero programa de Estado que respete nuestros derechos y garantías como ciudadanos de la Provincia de Santa Fe y que garantice especialmente el buen funcionamiento de las instituciones, a través de un verdadero equilibrio entre los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo con controles recíprocos y externos que garanticen su eficaz funcionamiento. Para ello es primordial que exista consenso. Esto se relaciona con la pregunta anterior ya que, si bien la Constitución establece que la elección de los convencionales va a ser en forma directa, lo ideal sería que se implementará a través de un sistema proporcional (sistema D’Hondt, por ejemplo) que permitiera la mayor representación posible de todos los ciudadanos para cubrir las 50 bancas correspondientes a los 50 miembros de la Cámara de Diputados y por simple mayoría un representante de cada Departamento para cubrir las 19 bancas correspondientes a la Cámara de Senadores”.
Agregó “no se debe olvidar que este consenso es el que va a cimentar un acuerdo de la ciudadanía para los próximos años, ya que a través de sus cláusulas se podrán llevar a cabo las políticas de Estado que la Provincia impulsa por medio de los órganos políticos, se asegurará los derechos y garantías de la población frente a los particulares y frente al propio Estado a través del Poder Judicial y de los demás órganos de control en sus respectivas competencias”.
“En mi opinión personal, pues ya dije que esto lo determina la Legislatura, es oportuna
porque más allá de que nuestra Constitución data de 1962, las instituciones deben ser
bosquejadas a través de una nueva óptica, que si bien se ha ido recogiendo en distintas leyes, éstas no han sido acabadamente satisfactorias en relación a la finalidad perseguida. Me refiero a los órganos de control creados por leyes, que en muchos casos han perseguido objetivos compatibles sólo para la mayoría gobernante, bajo un maquillaje de transparencia. Por otro lado, es conveniente, pues la participación ciudadana a través de un sistema electoral que permita la mayor representación posible de todos los sectores de la población, hará más fructífero el debate y el consenso en temas que nos conciernen a todos” comentó Forno.
Respecto a los aspectos que podrían mejorarse, subrayó “en la parte dogmática pueden actualizarse algunas normas, incorporando algunos derechos de última generación o actualizando cláusulas (como el art. 17) en consonancia con legislación más reciente. Pero, en general, nuestra Constitución es suficientemente amplia en materia de derechos y garantías, que en la práctica y en concordancia con normas constitucionales nacionales y convencionales, admiten una interpretación que garantiza su implementación. Sería deseable, en cambio, hacer una revisión de algunas de las cláusulas referidas a algunas Instituciones. Por ejemplo, la integración de la Cámara de Diputados, para lograr una mayor y mejor representación política. Implementar un verdadero sistema de control. Entre ellos, reasignar funciones al Tribunal de Cuentas sin perjuicio de crear un verdadero control financiero, jurídico y de gestión que debe ser externo, independiente, con representación adecuada. La creación de un Ministerio Público independiente, autónomo, que no esté ligado al Poder Ejecutivo ni al Poder Judicial, ni al Poder Legislativo”.
Y para terminar, no quiso dejar pasar este punto “la consagración del Defensor del Pueblo a nivel constitucional, con facultades propias que resulten de la propia Constitución, en beneficio de todos los ciudadanos que acuden a la Institución como nexo con los demás poderes del Estado, ejerciendo un control efectivo. La consagración de un Consejo de la Magistratura que garantice la mejor selección de magistrados posible, a través de concursos transparentes, objetivos, de antecedentes y oposición, respetando la cláusula de la Constitución Nacional que menciona a la IDONEIDAD como requisito para desempeñarse en el ámbito público. La integración deberá ser representativa de todos los operadores de derecho involucrados (integrantes de los tres poderes, de los colegios profesionales cuya circunscripción se vea implicada por la designación y por representantes de Universidades Nacionales dentro de la Provincia)”.