Se sumarán al temario dos proyectos con dictamen que convierte en ley el Sistema de Alerta Sofía y otro que agrava las penas para accidentes viales.

El Senado sesionará el próximo jueves desde las 11 en busca de rechazar el veto el proyecto de distribución de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) y sancionar la Ley Nicolás, aprobada en diciembre del 2023 por la Cámara de Diputados.
Se sumarán al temario dos proyectos con dictamen que convierte en ley el Sistema de Alerta Sofía y otro que agrava las penas para accidentes viales, según quedó definido este martes en una reunión de Labor Parlamentaria presidida por el presidente Provisional del Senado, Bartolomé Abdala.
Más allá de los intentos que pueda hacer el gobierno del presidente Javier Milei para recomponer los vínculos con los gobernadores de las próximas horas, la Cámara de Diputados se avizora como el lugar de negociación para intentar desactivar la embestida por los ATN.
La Cámara baja es un territorio menos hostil para el oficialismo, aun cosechando derrotas en las últimos meses y alguna victoria pírrica como el sostenimiento del veto al paquete jubilatorio y la moratoria.
El proyecto de los ATN fue impulsado por los mandatarios provinciales y recibió 56 votos afirmativos en el recinto senatorial, con ausencias no solo de los libertarios, sino también de aquellos senadores que responden a gobernadores que sellaron alianzas provinciales con LLA y otros que juegan libres.
El temario
La Ley Nicolás tiene como objetivo evitar mala praxis y diagnósticos erróneos, a raíz de la muerte del joven Nicolás Deanna por meningitis no detectada a tiempo.
En el caso de la Alerta Sofía se trata de dos proyectos presentados por el senador Juan Carlos Romero (Salta).
En el primero, se proponía darle un marco normativo a la búsqueda de personas extraviadas o desaparecidas.
En la segunda iniciativa, buscaba convertir en ley el Programa Alerta Sofía, creado en el año 2019 por el Ministerio de Seguridad de la Nación bajo la gestión de la actual titular de la cartera, Patricia Bullrich, con el objetivo de difundir de manera urgente desapariciones de menores.
Ambos textos fueron unificados en un solo dictamen de mayoría en la plenaria, luego de dos encuentros anteriores que fueron de carácter informativo.
Según detalla el dictamen de mayoría, la ley tiene como objeto «la sistematización y centralización de la información, los procedimientos y los protocolos para la búsqueda de las personas, tanto menores como adultas, cuyo paradero se desconozca, y de la información, los procedimientos y los protocolos para la identificación de personas de identidad desconocida halladas con vida o fallecidas, promoviendo acciones efectivas, con información actualizada y completa sobre todas las novedades ocurridas en territorio nacional».
En su artículo 2, se crea el «Registro Nacional de Búsqueda de Personas Extraviadas y Desaparecidas y de Identificación de Personas de Identidad Desconocida Halladas con Vida o Fallecidas, bajo la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional.
Mientras que el artículo 6 constituye el Programa de Alerta Rápida Sofía que «se activará dentro de las 6 horas de realizada la denuncia en sede policial, Ministerio Público o Poder Judicial, por desaparición y/o extravío del menor de 18 años, que se encuentre bajo una situación de extrema gravedad y urgencia que puede causar daños irreparables en la integridad física y biopsicosocial del mismo».
En el caso del proyecto que agrava penas para siniestros viales. «Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que, por conducción imprudente, negligente, con impericia o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte», dice el dictamen.
A su vez, eleva la pena «de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor hubiere consumido estupefacientes, o hubiere consumido medicamentos que disminuyan su aptitud para conducir, o tuviere un nivel de alcoholemia superior a cero, o excediere en un treinta por ciento (30%) la velocidad máxima permitida en el lugar del hecho, o condujese un vehículo con motor sin encontrarse habilitado para conducir».
Fuente: Noticias Argentinas