La palabra soberanía proviene del latín super omnia, que significa «sobre todo» o «poder supremo». En los Estados democráticos, el pueblo delega el ejercicio de la soberanía en sus representantes, que son elegidos por el pueblo.
Valeria Elías
RTS Medios
El gobierno administra el poder político, pero la soberanía reside en el pueblo.
El término soberanía proviene de la voz francesa souveraineté, y esta del latín superanus, ambas con el sentido de “poder supremo”. Fue empleado en el siglo XVI por el pensador francés Jean Bodin (1530-1596) para promover y justificar la imposición del poder del rey francés sobre los señores feudales, y contribuyó a la sustitución del feudalismo por el nacionalismo.
Para la República Argentina todo el poder emana del pueblo, la soberanía le pertenece originariamente, pero delega su ejercicio en autoridades que ejercen su representación. La soberanía pertenece a todo el pueblo de la Nación.
En las ciencias políticas y el derecho internacional, la soberanía es la suma del poder político, supremo e ilimitado, que posee un Estado independiente. Esto le confiere la autoridad necesaria para tomar autónomamente sus propias decisiones sobre política interior y exterior. En los Estados democráticos, si bien el gobierno lo ejerce un personal político profesional, la soberanía reside en la nación o el pueblo, que elige a sus representantes mediante el voto popular, y este principio está contemplado en la Constitución nacional (CN).
Para desentrañar un poco más este tema, consultamos con el profesor Rogelio Alaniz, quién explicó:
“Soberanía, soberanos, es uno de los atributos decisivos, distintivos del poder, del poder político. Un Estado es soberano cuando ejerce su autoridad sobre un territorio nacional y esa autoridad al mismo tiempo es reconocida por los otros Estados del concierto internacional. Un Estado es soberano cuando defiende su territorio. Ejemplo, Ucrania pretende, intenta ser soberana porque no acepta la invasión de Rusia, de Putin. El ejercicio de la soberanía en este caso es el ejercicio de la independencia del Estado, de la facultad de ese Estado de ejercer el poder en su territorio y no permitir que sea avasallado. La soberanía reclama para existir, para tener presencia efectiva en el escenario político que no haya ninguna otra autoridad por encima de ella. La soberanía es la máxima expresión del poder político. El pueblo es soberano en la Argentina y en las democracias constitucionales modernas porque el pueblo soberano es el que decide quién nos va a gobernar. Y no hay otra autoridad por encima de la del pueblo, por decir, de los ciudadanos reunidos para votar y elegir su representante. Ese acto de votar y elegir su representante es también, o es calificado también, uno de los atributos esenciales de un orden político, que es el ejercicio de la soberanía. El pueblo soberano es la máxima autoridad, el máximo árbitro que decide quién gobierna y quién no gobierna”.
La soberanía en la Constitución de la República Argentina
El vocablo soberanía se encuentra incorporado en forma expresa en tres artículos de la Constitución Nacional: art. 33, art. 37 y en la Disposición Transitoria Primera.
El art. 33 incorporado por la reforma de 1860 se refiere a la «soberanía del pueblo» y dice: «Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidas como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía popular y de la forma republicana de gobierno».
El art. 37 incorporado por la reforma constitucional de 1994 dice: «Esta Constitución garantiza el ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio (…)».
La Disposición Transitoria Primera expresa: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen su objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».
En otros artículos se desarrollan aspectos propios de su significado:
El artículo 1º dice: «La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución.» Juan Bautista Alberdi dice: «El gobierno representativo establece las reglas que garantizan al pueblo contra los abusos de sus representantes en el ejercicio de la soberanía que delega en ellos. Básicamente esas reglas son: «división del poder en forma escrita, establecimiento de las facultades y atribuciones de cada uno de los órganos en que se divide el poder, elección, responsabilidad, publicidad…».
En el artículo 22 CN se ratifica la forma de gobierno enunciado en el artículo 1 al decir: «El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución (…)».
El artículo 39 CN establece la iniciativa popular y el artículo 40 CN se refiere a la consulta popular, fueron incorporados por la reforma constitucional de 1994, amplían la participación popular enunciada en el art. 22.
Según el aspecto que se tome en cuenta, se puede hablar de distintos tipos de soberanía, por ejemplo:
Soberanía política. Es aquella que tiene que ver con la organización política de un Estado y con quién ejerce el poder, lo que es generalmente determinado por las disposiciones de una Constitución (por ejemplo, la soberanía suele residir en el pueblo o la nación pero estos solo gobiernan a través de sus representantes políticos). También es políticamente soberano un Estado cuando es independiente respecto de otros.
Soberanía económica o financiera. Se refiere a la capacidad de un país de determinar sus reglas económicas, gestionar sus activos económicos y administrar sus finanzas sin depender de las exigencias de otros Estados ni estar excesivamente condicionado por organismos financieros internacionales.
Soberanía alimentaria. Es la capacidad de un Estado, un pueblo o una nación de producir sus propios alimentos y alimentar a su población sin depender de terceros países. También implica dar prioridad a las necesidades y el bienestar de los consumidores, con métodos ecológicos y sostenibles, frente a los intereses económicos de grandes corporaciones alimentarias, nacionales o multinacionales.
Soberanía tecnológica. Es la capacidad de un Estado, un país o una población de producir o manejar la tecnología necesaria para realizar sus operaciones de índole productiva, administrativa, de gobierno u otras, sin requerir de los equipamientos, los sistemas de servicios, el software o el personal especializado de terceros. Se refiere principalmente a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Soberanía militar. Es uno de los fundamentos de la soberanía nacional, pues implica el control centralizado, independiente y organizado de las fuerzas armadas de una nación para garantizar la defensa de sus límites territoriales
Fuente: RTS Noticias