Día internacional de los derechos del consumidor

Esta fecha fue establecida en el año 1962, gracias al presidente John F. Kennedy, que decretó que todas las personas sin distinción de clases, tuvieran derecho a disfrutar de ciertos beneficios como consumidor.

Valeria Elías

RTS Medios

La idea de celebrar el Día Mundial de los Derechos del Consumidor es que las personas asuman un rol protagonista para defender sus derechos y poder exigir productos de calidad, que no dañen su salud, ni mucho menos al medioambiente.

Gracias a la compra de productos y el acceso a los servicios, la economía de los países puede seguir expandiéndose. Sin embargo, es importante, que tengamos una posición crítica a la hora de defender nuestros derechos para que los mismos no sean vulnerados.

De acuerdo a lo establecido en el Consejo de las Naciones Unidas, todos los ciudadanos del mundo tienen derecho a:

    Las personas tienen el derecho a elegir.

    Derecho a recibir educación para así poder realizar elecciones correctas de bienes y servicios.

    Derecho a la adquisición de productos y servicios competitivos.

    El derecho legítimo a satisfacer todas sus necesidades básicas.

    El derecho de estar informado sobre todo lo que acontece en el mundo.

    El derecho a ser compensado.

    El derecho a ser escuchado.

    El derecho de vivir y disfrutar de un medio ambiente más saludable y sustentable.

    El derecho a la seguridad.

Gustavo Rezzoaglio, Secretario de Comercio Interior y Servicios de la Provincia de Santa Fe, se dispuso a responder unas preguntas para RTS.

Para entender sobre qué son los derechos, Rezzoaglio comenzó explicando “el Derecho del Consumidor es un conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas que se establecen en el marco de una relación de consumo, o sea entre un consumidor y un proveedor. La principal característica que tiene, consiste en el principio protectorio, esto es teniendo en cuenta la desigualdad real que existe entre la capacidad económica, técnica o jurídica entre el consumidor y el proveedor, busca brindar una mayor tutela jurídica al consumidor. Esto lo hace confiriéndole derechos como por ejemplo el deber que tiene el proveedor de informar sobre todas aquellas características importantes que tiene el bien o servicio que comercializa”. 

Entonces, agregó “la utilidad claramente está dada, como todo derecho, en un principio de justicia, seguridad y equidad. Lo que en última instancia lleva a la pacificación social y al bienestar de los ciudadanos. Una cuestión que no es menor. Cuando hablamos de derecho de consumo, no lo es en oposición al derecho de la empresa o al derecho comercial, muy por el contrario, forma parte de esta rama del derecho y persigue su regulación en beneficio del comercio incluso, siempre va a beneficiar a aquel comerciante leal, probo”.

Muchos hemos pasado por situaciones en donde no sabemos cómo debemos reclamar, el secretario nos orienta sobre esto “el reclamo lo puede presentar cualquier persona que considera que no se han respetados sus derechos como consumidor. 

La principal vía de ingreso de los reclamos se lleva a cabo mediante página web a través del portal de Ventanilla Única Federal. 

https://www.argentina.gob.ar/servicio/iniciar-un-reclamo-ante-defensa-del-consumidor

Esto lo puede hacer cualquier persona que cuente con un dispositivo electrónico con conexión a Internet.. Valida su identidad y luego se le despliega un formulario que completado y finalizado el trámite nos llega a nosotros, dándole al consumidor un número de reclamo. Pero, sabiendo que no todas las personas cuentan con acceso a dispositivos electrónicos con conexión o por ejemplo los adultos mayores que si bien pueden contar con la herramienta tecnológica no tienen las habilidades para usarla, existe la posibilidad de que puedan hacer su reclamo de manera presencial. Esto lo pueden hacer en Santa Fe (Bv. Pellegrini 3100) Rosario (Mitre 930 – 3° piso) ó cualquiera de las oficinas municipales o comunales con la cual la provincia tiene convenio a lo largo y ancho del territorio, que son más de 30 oficinas”.

Ocurre, que al presentar una denuncia nos genera ansiedad saber qué va a pasar, por eso, preguntamos ¿Cuál es el procedimiento de resolución? Y a esto, Rezzoaglio explicó “aquí vale la pena hacer una aclaración. El lugar natural para resolver los conflictos es el Poder Judicial. La Constitución pone en cabeza del Poder Ejecutivo, entre otras funciones, la de ejercer el poder de policía, en este caso de consumo. Eso significa que la función de la autoridad de aplicación es la de prevenir y reprimir las conductas que violen los derechos de los consumidores. Esto tiene que ver con el reparto de competencias Constitucionales..

Ahora bien, entendemos que el ciudadano busca una respuesta a su problema. Persigue una solución, entonces desde el Estado Provincial no podemos ser indiferentes a ello. Aquí la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor en su artículo 3° inciso f) otorga a la autoridad de aplicación la posibilidad de desarrollar de manera previa, una instancia conciliatoria.

En esta primera instancia, todo el esfuerzo está puesto en resolver el conflicto, componiendo los derechos del consumidor que se hubieren afectado”.

“Al recibir un reclamo, -continúa explayándose- el primer paso es correr un traslado al o los proveedores que intervinieron, para que puedan brindar una propuesta conciliatoria. Ese primer traslado se hace por medio de correo electrónico al domicilio, también electrónico que el proveedor haya constituido. Si no tiene domicilio electrónico constituido, la primera notificación se hace en soporte papel pero se le ordena la constitución de un domicilio electrónico. Recordemos que el Gobernador mediante el Dto. 400/2024 ha ordenado la despenalización de la administración pública y su consecuente digitalización, lo que desde la óptica que se lo mire es sumamente beneficioso”.

“Luego, el caso puede ser llevado a audiencia, sea esta presencial o virtual, con el mismo objeto, esto es componer los intereses del consumidor que se hubieren afectado.

Si en cualquier a de esta etapa se logra un acuerdo, el trámite se archiva. Caso contrario, las actuaciones administrativas pasan a una etapa sustancialmente distinta, esto es la etapa sumarial. Aquí preponderantemente se busca conocer si la empresa violó alguna norma legal y su grado de responsabilidad. De comprobarse se aplica una sanción, normalmente una multa, la cual tiene naturaleza sancionatoria y no resarcitoria. Desde luego que el consumidor puede recurrir a la vía judicial para hacer valer un derecho y obtener la reparación del daño” concluyó con el tema Gustavo.

Para finalizar, le pedimos que nos diga cuáles serían los derechos básicos a tener en cuenta, y el entrevistado, aclaró “al respecto debemos atender a la Constitución Nacional. En su artículo 42 expresa que los consumidores en la relación de consumo tiene derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; Información adecuada y veraz; Libertad de elección y al trato digno y equitativo”.