La responsabilidad penal depende de la edad al momento del hecho y del tipo de delito. “Solo quienes hayan cumplido 16 años pueden ser juzgados”, explicó el abogado Néstor Oroño.
El crimen de Jeremías Monzón volvió a poner en debate el régimen legal vigente para los delitos cometidos por menores de edad en la Argentina. La normativa establece diferencias claras según la edad de las personas involucradas y el tipo de delito, especialmente en los casos de hechos graves.
El abogado Néstor Oroño explicó que solo pueden ser sometidas a un proceso judicial penal las personas que hayan cumplido 16 años al momento del hecho. “Van a ser juzgadas y eventualmente responsabilizadas por el hecho las personas que hayan cumplido 16 años”, indicó.
En cambio, quienes no alcanzan esa edad no pueden ser juzgados ni condenados penalmente. Según detalló Oroño, “las personas que no hayan cumplido 16 años podrán ser objeto de medidas de tratamiento, pero no juzgadas ni menos aún condenadas”, en referencia a dispositivos de abordaje previstos por la legislación vigente.
Para los adolescentes de 16 y 17 años, el proceso se desarrolla dentro de un sistema penal juvenil, diferente al de los adultos. El abogado señaló que este régimen mantiene principios básicos del proceso penal. “La acusación se realiza a través de fiscales y el juzgamiento está a cargo de un tercero imparcial, que es un juez”, explicó.
Finalmente, Oroño precisó que, en los casos de delitos cuya pena supera los dos años de prisión, si se acredita la responsabilidad penal, el juez puede aplicar la sanción correspondiente. “Si se encuentra mérito o responsabilidad en el hecho, se declarará esa responsabilidad y podrá ser pasible de la pena del delito”, concluyó.
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— RTS Medios (@RTSmedios) January 5, 2026
Crimen de Jeremías Monzón: ¿Qué establece la justicia para crímenes cometidos por menores?
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Fuente: RTS Medios