Consejos para alquilar y resolver conflictos 

Alquilar es una necesidad para los que no cuentan con vivienda propia, es importante encontrar el espacio adecuado para habitar sin complicaciones. Negociar cada punto y elevar reclamos es un derecho del inquilino para hacer valer su derecho.

Valeria Elías

RTS Medios

Los contratos de alquiler se encarecieron debido a la desregulación de los mismos por falta de una ley que los ponga en orden y establezca ciertos parámetros acordes a la realidad socioeconómica de los inquilinos. La abogada Macarena Ochoa Capeletto, especialista en el tema dialogó con RTS Medios para dar claridad sobre algunas cuestiones.  

 

 

A la hora de firmar un contrato es necesario tener en cuenta determinados puntos para que sea equitativo entre las partes, al respecto la abogada aconsejó: “Lo primero que hay que tener en cuenta, con anterioridad a la firma de un contrato de alquiler, es ver cuáles son las obligaciones que voy a tener como inquilino. Asimismo, es importante corroborar que el estado del inmueble que se describe en el contrato sea el verdadero; ya que, sino, cuando entreguemos el inmueble, deberemos devolverlo con las características que figuran en el contrato de alquiler”.

 

Además recomendó observar si la inmobiliaria o propietario solicitan el pago del llamado “depósito en garantía”. Si bien desde diciembre de 2023, con el DNU 70/23 (que derogó la ley de alquileres) eso quedó desregulado. “Ante la posibilidad de negociación, sería una buena práctica que la devolución del dinero abonado en concepto de garantía se hiciera actualizado cuando restituímos el inmueble (por ejemplo, si abonamos el importe de un alquiler, que al momento de la devolución sea el importe de un alquiler). También se podría negociar abonar dicho depósito en una moneda extranjera. Lo cierto es que al día de hoy, lo que rige los contratos de alquiler es la voluntad de las partes”, detalló la profesional.

 

Por otro lado, agregó que desde 2015, con el nuevo Código Civil y Comercial, se habilita a las partes de un contrato a fijar, además del domicilio legal, un domicilio electrónico. Que eso suceda en el contrato de alquiler es una buena noticia para los inquilinos, ya que, al momento de instar cualquier tipo de reclamo, al considerarse las notificaciones a ese correo electrónico como fehaciente, en primera instancia lleva a un ahorro de dinero, derivado del envío de cartas documento.

 

“Es muy importante que, una vez firmado el contrato e ingresado al inmueble, se haga un contrainventario o un detalle de cómo se encuentra y si hay cosas rotas, faltantes, o que no funcionen como deberían, y que no está determinado así en el contrato. Generalmente, las inmobiliarias otorgan un plazo entre 15 días y un mes para hacerlo, pero esto es muy variable. Una vez confeccionado, hay que entregarlo en la inmobiliaria o al propietario, asegurándonos que quede constancia de ello; asimismo, es importante guardar este documento hasta el momento de la entrega del inmueble, ya que nos dará una pauta de qué cosas es necesario arreglar y qué no”, explicó Capeletto.

 

En lo que respecta a la presentación de reclamos o quejas, la especialista aclara: ”En primera instancia, siempre recomiendo presentar una nota ante la inmobiliaria o el propietario, en donde se exprese de manera clara cuáles son los problemas que hay. A los fines de obtener una constancia de recepción, se deberá llevar la nota por duplicado, y solicitar al destinatario que firme el recibido, colocando, también la fecha. En caso de no obtener respuesta a nuestro reclamo en un plazo razonable (que debe ser determinado en cada caso particular, dependiendo del problema), y si se ha fijado en el contrato domicilio electrónico, se debe remitir una nota por ese medio; ya, en esta oportunidad, a modo de intimación. Esta comunicación, de acuerdo a la legislación vigente, tiene la misma validez que una carta documento”.

 

“En caso de que todo esto no funcione,expresa la letrada Ochoa Capeletto- y continuemos sin obtener respuesta por parte de la inmobiliaria o propietario, sería conveniente remitir una carta documento, para el posterior inicio de cualquier medida judicial. Ahora bien, para este caso, y si el contrato se ha firmado con una inmobiliaria, será importante ver quién fue el que lo firmó en carácter de locador. Hay dos opciones: la primera (que es muy raro que suceda en la actualidad), es que firme la inmobiliaria en representación del propietario; y la segunda es que firme directamente el propietario. Esta situación, nos dará la pauta sobre a quién debemos intimar y en qué domicilio… Todas las personas y domicilios denunciados en el contrato, son las que tienen plena validez y es donde se considerarán notificadas las partes, por más que no reciban las misivas”.

Resolución de conflictos 

Ante un problema de convivencia con los vecinos, es importante destacar que ”Lo primordial entre vecinos es la buena convivencia, guiarnos por las reglas de ‘la normal tolerancia’; ahora bien, si continuamos con inconvenientes, podríamos solicitar una mediación, con la intención de llegar a un acuerdo con una persona parcial. Las mediaciones pueden ser solicitadas en la Agencia de Mediación de la provincia de Santa Fe (AGEM), como así también en la Municipalidad, en caso que brinden este servicio”, comenta la abogada.

 

En lo que refiere a un conflicto que pareciera no tener una solución factible, la entrevistada expone: ”En este caso, debería iniciarse de la misma manera que detallamos anteriormente, es decir, a través de una mediación; pero si vemos que no hay una solución, se puede recurrir a la defensoría del pueblo y plantear nuestra situación. Asimismo, siempre, siempre, hay que notificar e intimar a la inmobiliaria y/o propietario en caso que sea un problema que les atine a ellos o a nuestros vecinos, en caso que sea una situación de éstas. Otra vía es la judicial, pero en este caso, es importante analizar la situación fáctica que se quiere reclamar, para hacer un estudio de sí, con los tiempos y costos de la justicia, vale la pena iniciar este tipo de procedimiento”.

 

Aclaró la letrada que de haber cumplido con las buenas prácticas, que eso sostendrá la postura para la resolución del conflicto, es decir haber cumplido pasos: enviar notas (plasmando el día en que la recibieron), notificaciones al correo electrónico (de haberse fijado domicilio electrónico), envío de carta documento, y mediación prejudicial obligatoria (a través de la AGEM).

 

Negociar la renovación

”Como dijimos anteriormente,-se expresa Macarena Ochoa-  al día de hoy rige la plena voluntad de las partes en los contratos de alquiler. Por eso, es importante plantear también nuestros deseos al momento de firmar el contrato. Respecto a los aumentos, en la actualidad, es muy variable la manera de actualizar el canon locativo, como así también el plazo de aumento. A modo de ejemplo, y siendo esta la situación más generalizada, los incrementos son cada 3 o 4 meses, utilizando como índice la inflación, es decir, el índice de precios del consumidor (IPC), que informa el INDEC todos los meses. Entiendo que esta es la solución más justa, ya que el propietario no ve desvalorizado lo que percibe en calidad de alquileres, y al inquilino no se le hace tan pesado el aumento como sucedía hace algunos  años, cuando en el plazo de un año ha llegado a aumentar un 200%”.

Fuente: RTS Noticias