La abogada Paula Condrac destacó que el caso contra Andrés Iglesias se suma a otros fallos similares. La resolución reafirma que el consentimiento debe ser explícito, sin presunciones por el vínculo afectivo.
La abogada querellante Paula Condrac sostuvo que la condena contra Andrés Iglesias, conocido como el muralista Cobre, por abuso sexual a su pareja en 2022, reafirma que la existencia de una relación afectiva no anula la necesidad de consentimiento. Según explicó, la Justicia local ya ha emitido otros fallos en esta línea, como en las causas Maglianesi y Espíndola.
Condrac indicó, en diálogo con RTS Noticias, que se trata de una doctrina consolidada, en la que los tribunales reconocen que puede haber abuso sexual dentro del ámbito de una pareja. En este caso, la víctima había expresado su negativa en situaciones previas, lo que invalida cualquier presunción de consentimiento. “El consentimiento de ninguna forma se presume”, señaló.
La letrada resaltó que la sociedad debe dejar atrás la idea errónea de que la relación de pareja implica disponibilidad sexual permanente de la mujer. “Es la idea que debe caer”, afirmó, al referirse a la creencia de que una mujer está siempre disponible para el hombre con quien convive.
En este sentido, la abogada explicó que la condena a Iglesias demuestra que el agresor actuó consciente del rechazo y decidió ignorarlo, lo que configura abuso. “Si una mujer dice que no, y el agresor sexual sabía que no debía atacarla y lo hizo de todas maneras, esto es un abuso y está reconocido por la jurisprudencia”, subrayó.
La sentencia representa, según la abogada, un paso más en el reconocimiento legal del derecho a decidir sobre el propio cuerpo, aun dentro de vínculos sentimentales o convivenciales. “Este fallo valida la idea de que si no hay consentimiento, por más que se esté en una pareja, es abuso sexual”, concluyó.
Fuente: RTS Medios