Autonomía, coparticipación automática y un mandato de seis años: qué cambiaría para las ciudades

La Comisión de Régimen Municipal de la Convención Reformadora logró dictamen de mayoría e incorporó modificaciones que surgieron de las audiencias públicas y de los reclamos de intendentes.

Gabriela Albanesi

RTS Medios

 

La Convención Constituyente avanzó esta semana en uno de los temas más complejos de la reforma constitucional: el nuevo régimen municipal y la autonomía de los gobiernos locales. Después de intensas conversaciones, se aprobaron cinco dictámenes de mayoría y se añadieron seis cláusulas transitorias que describen cómo se implementarán estas modificaciones.

 

La reforma introduce un cambio fundamental: se elimina la categoría de “comuna” y todas las localidades de Santa Fe serán reconocidas como municipios. La Constitución les otorga autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera. Si estos cambios logran el rango constitucional, la legislatura de Santa Fe luego tendrá un año para crear una Ley de Municipios que se ajuste al nuevo marco constitucional.

 

Cartas orgánicas locales

 

Las ciudades con más de 10 mil habitantes tendrán la posibilidad de redactar su propia Carta Orgánica, a través de convenciones estatuyentes elegidas por el voto popular. Estos documentos locales podrán establecer nuevas figuras de gobierno, como viceintendencias, y definir sistemas de representación legislativa diferentes al actual, además de reforzar la participación ciudadana mediante audiencias públicas, consultas y revocatorias de mandato. Por otro lado, las localidades con menos de 10 mil habitantes podrán optar por mantener su estructura institucional actual o adaptarse a la nueva Ley Orgánica.

 

Mandatos y reelecciones

 

Se establece un criterio uniforme para intendentes y concejales: cuatro años de mandato con la posibilidad de una sola reelección inmediata. En ciudades que superen los 20 mil habitantes, los concejos municipales se renovarán por mitades cada dos años. No todos los sectores políticos coincidieron en este punto. El argumento que primó es que las elecciones intermedias permiten mayo recambio, pero también muchos reconocen que son comicios que permiten posicionar candidatos.

 

La convención también definió un sistema de transición para organizar plazos y garantizar una implementación gradual de estos cambios. Se acordó que las elecciones provinciales y municipales se alinearán en 2035. Por ello, los intendentes que asuman en 2029 tendrán un mandato excepcional de seis años. En el caso de los concejales de localidades con menos de 20 mil habitantes, los electos en ese año cumplirán hasta 2031. Mientras tanto, las autoridades municipales que estén en funciones cuando se sancione la reforma no contarán su mandato actual como primer periodo. En contraste, los intendentes que comiencen su mandato en diciembre de este año sí lo tendrán en cuenta como tal.

 

Competencias y recursos

 

El dictamen también indica que todo traspaso de funciones desde la provincia a los municipios deberá incluir los recursos necesarios para sostenerlas. Además, la nueva Constitución regulará el endeudamiento a nivel local. Por ejemplo, las ciudades de Santa Fe y Rosario podrán tomar endeudamiento mediante ordenanza, siempre que los compromisos anuales de pago no superen el 11% de sus ingresos para igual periodo. Si se excede ese porcentaje, se requerirá autorización provincial.

 

Otro cambio neurálgico es que se reconoce la coparticipación provincial y nacional como fuente de financiamiento. Aunque no se establece un porcentaje mínimo en la Constitución, sí se requiere que se dicte una ley de coparticipación en un plazo máximo de dos años, con criterios objetivos para la distribución. Esta norma asegurará que ningún municipio reciba menos de lo que percibe actualmente. En la actualidad, no existe una ley de coparticipación en la provincia de Santa Fe.

 

La forma en que se distribuyen los recursos está detallada en la ley tributaria. Cuando la Legislatura promulgue esa nueva normativa, los porcentajes definidos se aplicarán automáticamente. En la práctica, tan pronto como la coparticipación nacional ingrese a la provincia, la parte correspondiente deberá ir a los municipios.

 

Áreas metropolitanas y derecho a la ciudad

 

Un aspecto innovador es la incorporación del rango constitucional para la cooperación intermunicipal. Los municipios podrán asociarse en áreas metropolitanas con una capacidad jurídica propia, para coordinar servicios, obras y políticas comunes. Además, por primera vez se reconoce el “derecho a la ciudad”, que orientará las políticas urbanas hacia la equidad, la integración y la sostenibilidad ambiental. Con la firma de los dictámenes y la definición de las disposiciones transitorias, la Comisión de Régimen Municipal concluyó su trabajo. Ahora, la Comisión Redactora integrará los textos en el proyecto final, que deberá ser votado por la Asamblea Constituyente.

Fuente: RTS Medios (Gabriela Albanesi)