En Rosario, la Justicia ordenó cobrar una deuda alimentaria a través de la factura de luz

La medida fue dictada en el marco del artículo 553 del Código Civil y Comercial. “No son sanciones, son medidas coercitivas para dotar de eficacia la sentencia de alimentos”, explicó la jueza Andrea Brunetti.

Una jueza de familia de Rosario dispuso que un hombre abone una deuda alimentaria mediante un mecanismo que se aplicará a través de la factura de la Empresa Provincial de la Energía. La resolución se encuadra en el artículo 553 del Código Civil y Comercial y busca garantizar el cumplimiento de la obligación.

 

La magistrada Andrea Brunetti explicó que “estas tantas medidas que se dictan en el marco de 553 no son medidas sanción, son medidas se le llama coercitivas para dotar de eficacia la sentencia de alimentos”. Y agregó: “son medidas para lograr el cobro”.

 

Brunetti señaló que este tipo de resoluciones no están enumeradas de manera específica en la normativa, como puede ocurrir con la renovación o suspensión de la licencia de conducir o la restricción para ingresar a espectáculos públicos. “El objeto es lograr que se cumpla la obligación alimentaria”, remarcó.

 

Sobre la naturaleza de la deuda, indicó que “la deuda es alimentaria, esa es su fuente y eso no va a variar”. En ese sentido, aclaró que el mecanismo dispuesto es una vía coercitiva para efectivizar el pago y que la implementación técnica por parte de la empresa será supervisada, ya que la orden judicial ya fue emitida.

 

La factura alcanzada corresponde, en principio, al domicilio del deudor. La jueza precisó que la forma en que la empresa articule el cobro es una cuestión administrativa que quedará sujeta a control, mientras la obligación principal continúa siendo de carácter alimentario.

Fuente: RTS Medios