El rol del abogado del niño en los conflictos familiares

El profesional del derecho que presta servicio a las infancias cumple un rol importante en la sociedad porque protege, defiende y aplica las normas que fueron pensadas para los niños por sobre la potestad de los padres de ser necesario. En RTS Medios hablamos con la abogada Cintia Gisel Bonaventura para conocer en profundidad esta tarea.

Valeria Elías

RTS Medios

Los niños son sujetos de derechos, ellos tienen voz propia, y tienen derecho a ser escuchados, respetados y protegidos con la ley. La abogada Cintia Gisel Bonaventura, especialista en derecho de familia, niños, niñas y adolescentes, contrato, daños y derecho laboral, dialogó con RTS Medios y  explicó de qué se trata ser abogado de los niños.

 

 

“En el derecho argentino, los niños, niñas y adolescentes no son objetos de protección sino sujetos plenos de derecho. Entre esos derechos fundamentales se encuentran el derecho a la identidad y el derecho a ser escuchados, reconocidos por la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación vigente. Estos derechos obligan a que las decisiones judiciales que los afectan no se tomen únicamente desde la mirada adulta, sino incorporando la perspectiva y la situación particular de cada niño”, expresó en primera instancia.

 

 

De la misma forma, agregó: “El derecho a la identidad no se limita a un nombre o un apellido. Incluye la historia personal, los vínculos afectivos, el sentido de pertenencia y la forma en que cada niño se percibe a sí mismo dentro de su familia y su entorno social. En la práctica, existen situaciones en las que un niño o una niña manifiesta un conflicto con su identidad, por ejemplo: cuando no existe vínculo con uno de sus progenitores, cuando ese vínculo se encuentra deteriorado, o cuando el apellido que lleva no lo representa desde su propia vivencia personal. Estos interrogantes en los niños, suelen surgir luego de procesos largos y complejos, atravesados por conflictos familiares, ausencias prolongadas o experiencias que no han sido adecuadamente escuchadas”.

 

 

“El rol del abogado del niño, la figura del abogado del niño, tiene como función principal garantizar el derecho de las infancias a ser escuchadas y llevar su voz al proceso judicial de manera autónoma, diferenciada de la de sus padres, representantes legales u otros adultos intervinientes. El abogado del niño no sustituye a la familia ni decide por el niño. Su tarea es escuchar, acompañar y asegurar que sus derechos, deseos y vivencias sean efectivamente considerados en las decisiones judiciales que lo afectan” explicó. 

Situaciones puntuales 


— ¿Cuando el niño no puede expresar su voluntad?

— En los casos en que el niño, por su edad o grado de desarrollo, no puede expresar su voluntad de manera clara, el abogado del niño interviene igualmente, ejerciendo una defensa genérica de sus derechos, entendido como la determinación de aquello que resulte más beneficioso para ese niño en particular, atendiendo a su situación concreta. Esto permitirá que sus derechos no queden invisibilizados dentro del proceso judicial.


— ¿Cuáles son las formas de intervención del abogado del niño?

Existen dos maneras principales en las que puede intervenir un abogado del niño:

  1. Designación por el tribunal

El juez puede disponer la intervención del abogado del niño cuando considere necesario reforzar la protección de sus derechos y garantizar su derecho a ser oído.

  1. Elección autónoma del niño o adolescente

En casos de preadolescentes y adolescentes con capacidad de discernimiento, el propio niño puede buscar y elegir a un abogado, quien actuará con patrocinio profesional, llevando su voz al proceso de forma independiente de la de sus padres.

Ambas modalidades tienen como objetivo asegurar que el niño sea escuchado como sujeto de derecho.


— ¿Cuáles son las situaciones frecuentes de intervención? 

— La participación del abogado del niño resulta especialmente relevante en casos como: conflictos de identidad, cambios de apellido, cuestionamientos de vínculos parentales, procesos de revinculación, adopciones, y otros trámites judiciales donde el niño tenga una posición propia.


— ¿Existe una edad mínima?

— La ley no establece una edad rígida para la intervención del abogado del niño. Su actuación dependerá del grado de madurez, comprensión y situación particular del niño, debiendo siempre privilegiarse su derecho a ser escuchado de manera adecuada a su realidad.


Respecto al lenguaje de niños, la letrada aclaró: “El ejercicio de esta función requiere una práctica profesional especialmente adecuada a la infancia. El abogado del niño debe comunicarse en un lenguaje comprensible, cercano y acorde a la edad y grado de desarrollo del niño, generando un clima de calidez y confianza. La entrevista con el abogado del niño no puede ni debe replicar el formato típico de la consulta en un estudio jurídico, caracterizada por un esquema rígido, formal y centrado en categorías adultas. Por el contrario, debe tratarse de un espacio cuidado, flexible y adaptado a los tiempos y modos de expresión del niño, donde la escucha activa y empática permita que su palabra sea verdaderamente habilitada y valorada”.


Para finalizar remarcó: “Reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho implica garantizar que su voz sea escuchada de forma auténtica y respetuosa. Ello exige abandonar prácticas adultocéntricas y construir intervenciones jurídicas sensibles a la infancia. En este marco, el abogado del niño se constituye en una figura clave para el acceso real a la justicia, no solo por su rol técnico, sino por su capacidad de escuchar en lenguaje de infancia, generar confianza y acompañar procesos complejos desde una mirada humana y situada. Garantizar el derecho a la identidad y el derecho a ser escuchado no es una concesión, sino una exigencia constitucional y convencional indispensable para la construcción de decisiones judiciales verdaderamente justas”.

Fuente: RTS Noticias