Se había impuesto su sobreseimiento, pero la medida fue anulada.

Un nuevo fallo ordenaron dictar contra un piloto que fue sobreseído en la causa en su contra por aterrizar un helicóptero en un barrio privado de Pinamar en 2019 para llevar a su hijo y a un compañero a un cumpleaños.
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el sobreseimiento de un hombre que está imputado por volar y aterrizar un helicóptero sobre el campo de polo de un barrio privado de Pinamar en el momento en el que se desarrollaba una actividad deportiva con público.
Dicha Sala le ordenó a su vez a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que dicte una nueva resolución en la que analice todas las conductas previstas en el artículo 190 del Código Penal, que reprime con pena de prisión de 2 a 8 años a quien “a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave” y agrava las penas en caso de que hubiere consecuencias contra bienes o personas.
El hecho sucedió el 12 de febrero de 2019 a raíz de la denuncia formulada por el intendente del Barrio Privado “La Herradura”, en Pinamar, en la que expuso que ese mismo día un helicóptero de color blanco, con leyenda de una reconocida empresa de revestimientos de madera en el fuselaje, “había aterrizado sobre la cancha de polo en donde se estaba llevando a cabo una actividad deportiva equina, en presencia de familias que disfrutaban de esa actividad”.
Desde el Ministerio Público Fiscal detallaron que en la pesquisa se estableció que el responsable del vuelo había realizado esta maniobra con un helicóptero tipo Robinson para llevar a su hijo y a un amigo a un cumpleaños.
El imputado fue procesado por el delito consistente en haber efectuado vuelos arriesgados, poniendo en riesgo la vida o bienes de terceros, previsto en el régimen penal del Código Aeronáutico.
Como era esperable, esa decisión fue apelada por la defensa y tuvo éxito en la Cámara Federal de Mar del Plata, que dictó la falta de mérito del piloto y luego el sobreseimiento.
Sin embargo, en los últimos días el máximo tribunal penal ordenó la emisión de un nuevo fallo, pues entendió que la resolución de la Cámara Federal de Mar del Plata había omitido tratar hechos que podrían encuadrar en la figura penal que le atribuye el Ministerio Público Fiscal al imputado.
Fuente: Noticias Argentinas